LA LEY DEL PORTEADOR: A DOCE AÑOS DE SU VIGENCIA
THE LAW OF THE PORTEADOR: TWELVE YEARS OF ITS VALIDITY

Jarib Antenor Warthon Calero

*Foto Por Jorge Luis Ochoa Flores

RESUMEN

Objetivos. Describir los alcances y operatividad de la Ley del porteador y su reglamento, así como revisar su lineación respecto a los Derechos Humanos y Laborales. Materiales y métodos. Se realizó un estudio descriptivo, así como un análisis jurídico. Conclusiones. La ineficacia y regulación de la Ley del Porteador. Falta de políticas por parte de las instituciones del Estado respecto al cumplimiento de la norma. La desproporcionada remuneración. La falta de previsión ante una eminente labor arriesgada y contra viniente con los Derechos Humanos.

Palabras Clave: Porteador; Camino Inca; Derecho Laboral; Régimen especial; Derechos Humanos.


ABSTRACT

Objectives. Describe the scope and operability of the Ley del Porteador and its regulations, review about the lineation of the Human Rights and Laboral Rights in this law. Materials and methods. A descriptive study and a legal analysis. Conclusions. The inefficiency and regulation of the Ley del Porteador. Lack of policies by state institutions regarding compliance with the standard. The disproportionate remuneration. The lack of foresight before an eminent dangerous job and against with the Human Rights.

Keywords: Porteador; Camino Inca; Laboral Rights; Special Arrangenents;  Human Rights.


INTRODUCCIÓN

La labor de portear o cargar, constituye una forma de trabajo ancestral en nuestra región que se remonta a tiempos remotos, acrecentándose dicha práctica durante el periodo de la conquista, siendo gracias a esta actividad que los conquistadores lograrían explorar el antiguo Tahuantinsuyo, debido a la agreste geografía propia de nuestro territorio,  Es Gracias a los “indios amigos que portaban [las] provisiones, las huestes superaron muchas de las adversidades, salvando montañas, ríos, bosques y otros parajes pro los que los guías los conducían”. (BENZONI, 1989)

La situación de dicha práctica se agravaría durante el virreinato debido a la explotación de metales preciosos, tal como en 1552 refiere el Fraile Bartolomé de las Casas: “(…) porque siempre usaron dellos [de ellos] como bestias para cargar. Tenían mataduras en los hombros y espaldas, de las cargas como muy matadas.” (CASAS, 1945)

El inicio de La labor del porteador del camino Inca se remonta a la época Incanato, siendo una labor encomendada a trasladar los productos propios que habría requerido el Inca para vivir en dicha ciudadela.  En la época contemporánea no se encuentra registrada específicamente en forma documental, siendo el antecedente histórico más próximo, el del llamado descubrimiento científico de Machupicchu por Hiram Bingham: “[el] fue atendido por el prefecto y sus amigos hacendados, quienes le brindaron apoyo proveyéndole lo necesario para la expedición: mulas y porteadores. ” (Cuba Gutiérrez, 2005)


Machu Picchu como destino turístico se convirtió en el engranaje base de la actividad económica del turismo, siendo que surgirían otras actividades conexas a la antigua ciudad Inca, como el del interés de los turistas por atravesar el camino que habrían recorrido los antiguos Incas, trayendo consigo la Ruta Turística del Camino Inca a Machu Picchu, y con ello la necesidad de contratar los servicios necesarios para atravesar esta ruta (guías, cocineros y principalmente el de los porteadores).

La Real Academia de la Lengua Española define al porteador como: “el que portea o tiene por oficio portear”, derivado de la actividad de portear que significa: “Conducir o llevar algo de una parte a otra por el porte o precio convenido o señalado”. Dicha actividad consistente en la de transportar los equipos y demás necesarios para la expedición turística, se ha visto en la necesidad de regularse, esto debido a constantes problemas que sufren los porteadores por parte de las agencias de turismo.


A doce años (y con una modificatoria de reglamento) de la entrada en vigencia de la Ley del Porteador (Ley N°27607), así como de su respectivo reglamento, es necesario revisar los alcances y operatividad de una norma que regula una actividad que sigue generando controversias, y que fuese desterrada del mundo contemporáneo, subsistiendo aún como una mal necesario en la actividad turística en algunos países en vías de desarrollo como el nuestro. [1]


MATERIALES Y MÉTODOS.

Dicho trabajo se realizo con fines académicos que desembocarían en un trabajo aun mayor, siendo que a la fecha se encuentra en proceso. Para la realización de este estudio descriptivo, se reviso bibliografía, así como se realizó  trabajo de campo como son entrevistas con los principales componentes de esta actividad: Porteadores y Guías de Turismo.Dicho trabajo se realizo durante el año 2013-2014, en la ciudad del Cusco, Ollantaytambo y Aguas Calientes.


RESULTADOS

La proceso de dación de la normativa referente a la actividad de los porteadores del camino Inca, genera aún un espacio no marcado respecto a si se encuentra dentro del marco del Derecho Laboral, el cual fuese denominado por el propio autor de esta norma como “(…) una relación de trabajo sui generis (…)”[2] , y esto debido a si cumple con los elementos necesarios para enmarcarlo dentro del Derecho Laboral, o se encontraría como un servicio regulado por el Código Civil.

Es a partir de la creación de este denominado régimen especial, que se comienza regular una actividad controvertida, y esto debido a la situación en la que se encontraban –y consideramos que aun se encuentra- muchos porteadores del Camino Inca.

La ley materia de estudio ha sido elaborada en base a lineamientos internacionales como son los Convenios Internacionales de la OIT, entre ellos el N°127 en la que se hace referencia respecto al peso máximo de la carga que puede ser transportada.  Al respecto es necesario revisar que dichos lineamientos como tales, no solo hace referencia a un peso máximo, si no a una serie de lineamientos conexos como es la recomendación R128[3], los  que deberían cumplirse a fin de evitar mesuras en la salud del trabajador, ya que en este caso no solo bastaría con revisar que solo se lleve un peso de 20 Kilos (lo cual incluso no es así, como mas adelante revelaremos), si no ello requiere de un diagnostico previo, y un adecuado embalaje y forma de la carga (lo que es totalmente contradictorio a la hora de dicha labor), entre otros. Situación que en la realidad viene generando serios perjuicios de salud a corto y largo plazo, como son las patologías relacionadas a la Columna vertebral, relacionada a esta actividad como la es de cargar. (Bryan Sisk1, 2012)

El Valor remunerativo estipulado en la Ley Porteador señala “(…) Es equivalente al uno punto dos por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (1,2% de la UIT), por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más (…)” .

Respecto a este apartado, consideramos que a fin de evaluar cuanto debería ser el pago que reciben los porteadores, debería tomarse en cuenta distintos aspectos como son las horas de trabajo (que en todos los casos superan las 10 horas por día), el esfuerzo físico y cansancio que este generaría – además de los perjuicios, los cuales los tocaremos respecto al seguro de vida que se especifica en la ley-, entre otros aspectos, ya que consideramos no proporcionada la remuneración que reciben los porteadores.Respecto al seguro de vida que se exige en la norma materia de investigación, es necesario recalcar que solo constituye una protección durante el trabajo, lo cual consideramos insuficiente, ya que como expusimos líneas arriba, la actividad que realiza el porteador generaría consecuencias a largo plazo en su salud.

En los últimos años los porteadores se han organizado creando su propio sindicato, llegando con ello a conseguir importantes logros, como son el empadronamiento de estos y la entrega de carnets a cada uno.Asimismo entre una de las mas grandes propuestas de dicho sindicato se encuentra la creación de la Casa del Porteador, la que serviría para el pernocte de los porteadores, ya que todos ellos provienen de comunidades alejadas, por lo que muchas veces para encontrar el trabajo duermen en lugares inapropiados.


CONCLUSIONES

La presente investigación deja entrever la falta de operatividad frente a la labor que realizan los porteadores, a pesar de haber sido realizada en base a lineamientos internacionales, resultando insuficiente ya que se ha obviado la complementariedad de los mismos.

La remuneración obtenida producto del trabajo diario realizado por los porteadores, resulta insuficiente y contra viniente al propio ordenamiento laboral, ya que en la propia norma se da cabida a un pago único sin importar que se supere las 8 horas de jornada ordinaria; así como resulta desigual respecto al pago de los paquetes turísticos, de los cuales se obtiene un beneficio económico desigual entre las agencias de turismo, los guías de turismo, los cocineros y por último los porteadores.

La falta de políticas así como de procedimientos junto a la insuficiente legislación hace no eficiente la protección integral de los Derechos del porteador, sumado a los abusos que cometen las agencias de turismo respecto al peso máximo permitido (aduciendo muchas que los 20 kilos señalados en la norma corresponden a los artículos del trabajo, agregándose a este mas kilos por los implementos personales del porteador), el estado físico y de salud de los porteadores, conllevar a titular a la labor del porteador, como uno de los trabajos más arriesgados, poco pagados, y que arrastraría hasta el día de hoy la explotación del hombre por el hombre.

Bibliografía

BENZONI, G. (1989). Historia del Nuevo Mundo. Madrid: Alianza Editorial .
BRYAN SISK1, V. N. (2012). High Prevalence of Back Pain at Free Clinics in the Sacred Valley of Peru. The Journal of Global Health .
CASAS, B. D. (1945). Brevisima Relación de la Destrucción de las Indias [Crónica de Indias: Texto Completo] ,. Ciudad de Mexico: Secretaría de educación pública.
CUBA GUTIÉRREZ, C. D. (2005). Machupicchu en la historia de los Inkas. Cusco.


[1] Al igual que en el Perú, el turismo de montaña que se realiza en la cordillera  del Himalaya, en Nepal, viene siendo una actividad que poco a poco viene siendo desterrada, quedando solo gente de edad relegada a ello, ya que “los jóvenes no quieren ser porteadores”, http://www.elmundo.es/elmundodeporte/2012/03/28/masdeporte/1332923920.html

[2] Parte de la participación del recordado congresista autor de la Ley del Porteador, Daniel Estrada Pérez, este debate se encuentra en el en el dictamen de la Comisión de Trabajo, del Texto sustitutorio de la Ley del porteador. Se puede revisar el debate transcrito y completo en:  http://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Debates_2/2001/DICIEMBRE/Ley_27607_24-12-01.pdf

[3] Se puede revisar dicha recomendación en la siguiente URL: http://www.mintra.gob.pe/contenidos/sst/R_128.html